domingo, 29 de agosto de 2021

Garantías y Seguros en la Contratación Pública

Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos Riesgos comunes en Procesos de Contratación. En la planeación del Proceso de Contratación, la Entidad Estatal debe identificar las garantías a solicitar de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato.

Los proponentes o contratistas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en Procesos de Contratación pueden otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías:

  • Contratos de seguro
  • Fiducia mercantil de garantía 
  • Garantías bancarias o cartas de crédito stand by
En función de las fases del Proceso de Contratación, los Riesgos que se deben cubrir mediante garantías son:

1. Selección: El oferente debe otorgar garantía de seriedad de la oferta amparando los siguientes
eventos:
  • No ampliación de la vigencia de la garantía cuando el plazo para la adjudicación o suscripción del contrato sea prorrogado, siempre que esa prórroga no exceda de tres (3) meses.
  • Retiro de la oferta después de vencido el plazo para su presentación.
  • No suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
  • La no constitución de la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario.
2. Contratación y ejecución: En esta fase la garantía debe cubrir los Riesgos derivados del
incumplimiento del contrato. Esta garantía puede cubrir todos o algunos de los siguientes amparos
según las condiciones del objeto del contrato:
  • Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
  • Devolución del pago anticipado.
  • Cumplimiento del contrato.
  • Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.
3. Obligaciones posteriores a la ejecución: En esta fase se cubren los Riesgos que se presenten
con posterioridad a la terminación del contrato y sus amparos son:
  • Estabilidad y calidad de la obra.
  • Calidad del servicio.
  • Calidad y correcto funcionamiento de los bienes.
¿Cómo se hacen efectivas las garantías?

De acuerdo con el Decreto 1082 de 2015 las garantías que respaldan el cumplimiento de un contrato
pueden hacerse efectivas cuando se presenta un incumplimiento atribuible al contratista en las obligaciones pactadas que dan lugar a la declaratoria de incumplimiento, la caducidad del contrato, la imposición de multas y la efectividad de la cláusula penal.
Si existe incumplimiento, la Entidad Estatal debe expedir un acto administrativo que lo declare. En los
procedimientos administrativos sancionatorios o conminatorios la Entidad Estatal debe vincular al contratista y al asegurador del contrato. Cuando la garantía es un patrimonio autónomo, garantía bancaria o carta de crédito stand by no es necesario que la Entidad Estatal vincule a la fiduciaria o al emisor al procedimiento sancionatorio o conminatorio. 
Cuando se trata de oferentes plurales como consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, la garantía debe cubrir a todos sus integrantes. Igualmente, la notificación del incumplimiento debe vincular a todos sus miembros.

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